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La Rioja puso en vigencia un régimen contra abusos en créditos de consumo

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La Ley 10.901 regula proveedores no financieros, fija una referencia máxima para las tasas y crea un registro obligatorio. Durante 180 días suspende determinadas medidas de embargo y ejecución y exige una conciliación administrativa.

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La Rioja completó el trámite de la Ley 10.901 y puso en vigencia un régimen provincial para proteger a usuarios de créditos de consumo. El gobernador Ricardo Quintela había dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.293 el 19 de agosto; la Legislatura lo ratificó el día 20 y el Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 1.330 del 24 de agosto. La publicación en el Boletín Oficial del 25 confirmó que la norma ya produce efectos jurídicos.

El régimen alcanza principalmente a prestamistas y proveedores no financieros de crédito, incluidas empresas tecnológicas, plataformas digitales y billeteras virtuales que otorguen financiamiento sin quedar sometidas al control específico de la Ley nacional de Entidades Financieras. Los bancos regulados por el Banco Central se encuentran fuera de este esquema provincial. La distinción delimita la competencia de La Rioja y concentra la intervención en un mercado donde consumidores vulnerables pueden enfrentar información incompleta, garantías desproporcionadas o mecanismos intimidatorios de cobro.

La ley obliga a informar tasas, cuotas, comisiones, seguros, impuestos y costo total. Como referencia máxima adopta la Tasa Nominal Anual para préstamos personales de libre destino, sin garantía y a tasa fija que publique el Banco Nación. Un valor superior podrá considerarse excesivo, abusivo y desproporcionado. Esa regla ofrece un parámetro verificable, aunque su aplicación exigirá comparar contratos, fechas y cargos efectivos, evitando que el costo sea trasladado a conceptos distintos del interés nominal.

La norma crea un Registro Provincial de Proveedores de Servicios de Crédito para Consumo. La inscripción es obligatoria y su incumplimiento puede derivar en multas, clausuras o inhabilitación de plataformas. La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor. También se prohíben la retención de DNI, tarjetas, claves o contraseñas, los cargos no informados, las garantías manifiestamente desproporcionadas y las cobranzas intimidatorias o vejatorias.

Durante 180 días rige una emergencia económica, crediticia y social vinculada con estas operaciones. En ese período se suspenden determinadas medidas cautelares de embargo y ejecuciones de sentencia promovidas en tribunales riojanos por proveedores comprendidos en el régimen. La suspensión no elimina la deuda ni alcanza automáticamente a cualquier obligación. Su aplicación depende del tipo de acreedor, del crédito de consumo involucrado y de las condiciones fijadas por la ley.

Los casos alcanzados deben pasar por una conciliación administrativa obligatoria. Allí podrán revisarse intereses, comisiones y cargos; imputarse al capital montos cobrados en exceso; y acordarse planes compatibles con la capacidad económica del deudor. Si el organismo detecta aprovechamiento de necesidad o vulnerabilidad, deberá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal. La efectividad del sistema dependerá de personal, plazos, acceso territorial y capacidad para hacer cumplir acuerdos frente a operadores digitales o con domicilio fuera de la provincia.

La medida ofrece una respuesta inmediata al sobreendeudamiento fuera del sistema bancario, pero también enfrentará debates de competencia y ejecución. El Gobierno deberá publicar el registro, criterios de fiscalización, cantidad de conciliaciones y sanciones. Una campaña clara será necesaria para que los deudores sepan si su acreedor está alcanzado, dónde reclamar y qué documentación presentar. Los proveedores, por su parte, necesitarán reglas operativas para inscribirse y adecuar contratos sin interrumpir servicios legales. Los tribunales definirán el alcance concreto de la suspensión cuando existan controversias. La vigencia ya está confirmada; lo que resta comprobar es si el régimen reduce prácticas abusivas sin cortar el acceso legal al crédito y si logra una protección uniforme durante los 180 días de emergencia. La publicación de estadísticas mensuales ayudaría a saber si la conciliación reduce litigios o simplemente posterga conflictos hasta el final de la suspensión. Ese balance deberá ser accesible para evaluación pública.

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