Claudio Alejandro Petris, juez de la Cámara de Apelaciones de Esquel, presentó su renuncia el 6 de noviembre, apenas diez días antes del jury de enjuiciamiento en el que debía responder por acusaciones de presunto enriquecimiento ilícito, abuso de poder y conflictos de intereses. La dimisión fue elevada al Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que ahora debe decidir si la acepta.
El efecto institucional puede ser inmediato. Si el Superior Tribunal aprueba la renuncia, deberá comunicarlo al Tribunal de Enjuiciamiento y el jury perdería objeto porque Petris dejaría de integrar el Poder Judicial. El expediente podría archivarse sin que se produzca el debate público previsto sobre las conductas investigadas. La renuncia, por sí sola, no equivale a una admisión de responsabilidad.
Claudio Petris llega a esta situación después de haber tenido un papel visible en la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, desde donde confrontó con el gobernador Ignacio Torres en debates sobre fueros y responsabilidad de los jueces. Ese antecedente añade una dimensión política, pero no debe reemplazar el análisis disciplinario ni convertir las acusaciones en hechos probados.
El problema de fondo es si una renuncia puede funcionar como salida institucional para evitar un proceso ya avanzado. En varios regímenes provinciales, la pérdida de la condición de magistrado vuelve abstracto el jury. Esa lógica protege el carácter disciplinario del procedimiento, pero puede dejar sin respuesta pública hechos graves si no existe otra vía administrativa o penal que continúe.
Las acusaciones mencionadas exigen una separación clara. Enriquecimiento ilícito, abuso de poder y conflictos de intereses son categorías con elementos distintos y deben probarse con documentos, patrimonio, decisiones, vínculos y conducta funcional. El jury debía ofrecer una instancia contradictoria, con acusación y defensa, capaz de establecer responsabilidad política o descartar los cargos.
El Superior Tribunal enfrenta por eso una decisión que no es puramente administrativa. Debe evaluar la renuncia conforme a las reglas vigentes y, al mismo tiempo, considerar el efecto institucional de cerrar el proceso. La transparencia exige publicar la decisión, los fundamentos jurídicos y el destino de las actuaciones acumuladas.
Si existen investigaciones penales o patrimoniales independientes, la renuncia no debería afectarlas. El final de la función judicial no extingue automáticamente eventuales responsabilidades de otra naturaleza. La ciudadanía necesita conocer qué expedientes siguen abiertos, qué órganos son competentes y qué pruebas fueron reunidas, sin confundir el jury con una condena penal.
El próximo paso será el acuerdo plenario del Superior Tribunal. Si acepta la dimisión, el debate se trasladará a la legitimidad del mecanismo y a las causas que puedan continuar por otras vías. Si la rechaza, el jury seguirá su curso. En cualquiera de los dos escenarios, el caso Petris será una prueba sobre cómo Chubut equilibra garantías, responsabilidad judicial y rendición de cuentas.