Entre Ríos Judiciales

El fallo contra Kueider fija una interpretación del contrabando de dinero que ahora irá a apelación

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Un tribunal paraguayo condenó al exsenador entrerriano y a Iara Guinsel a dos años de prisión en suspenso por intentar ingresar USD 200.000 sin declarar. El juez Matías Garcete Piris explicó que el fallo unánime se apoyó en la prueba oral y en una ley de 2019; la defensa discute que el dinero sea mercadería.

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El tribunal especializado en delitos económicos de Paraguay condenó a Edgardo Kueider y a Iara Guinsel a dos años de prisión en suspenso por tentativa de contrabando. El caso se originó en diciembre de 2024, cuando ambos intentaron ingresar desde Foz do Iguaçu a Ciudad del Este con USD 200.000 sin declarar. La sentencia coloca al exrepresentante de Entre Ríos ante una condena extranjera que ya anunció que apelará.

Matías Garcete Piris, integrante del tribunal junto con Adriana Planas y la presidenta Elsa García, defendió el proceso como una respuesta fundada en la ley y en las pruebas. El juez separó el impacto público de la valoración judicial y sostuvo que la condición de legislador o figura política no puede alterar las garantías. Para el magistrado, la causa debía resolverse con el mismo estándar aplicado a cualquier persona.

El fallo fue unánime y se conoció después de la última jornada del juicio, el 13 de julio. Los jueces afirmaron que la convicción se construyó durante las audiencias y que la conducta encuadraba en el artículo 336 del Código Aduanero paraguayo, modificado por la Ley 6.417 de 2019, en relación con disposiciones del Código Penal. Esa combinación normativa sostuvo la figura de tentativa.

El punto más discutido fue si el traslado de billetes puede constituir contrabando. La defensa argumentó que la legislación reserva el delito para mercaderías y que el dinero encontrado en la Chevrolet Trailblazer no tenía esa condición. El tribunal dedicó una fundamentación extensa a la cuestión porque existen pocos antecedentes desarrollados: casos similares suelen terminar en procedimientos abreviados antes de llegar a un juicio oral.

Garcete Piris consideró que esa particularidad vuelve relevante la sentencia sin transformarla todavía en una jurisprudencia consolidada. La audiencia pública permitió debatir el fondo y explicar de manera expresa por qué el efectivo no declarado quedó comprendido en la figura penal. El juez vinculó esa interpretación con la Ley 6.417, aprobada después de recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para precisar el tratamiento jurídico del traslado transfronterizo de dinero.

Kueider y Guinsel optaron por no declarar durante el juicio, una decisión que el tribunal no tomó como indicio de culpabilidad. El magistrado explicó que guardar silencio es un derecho reconocido por la Constitución y el proceso penal paraguayos. El exsenador habló recién en la instancia de últimas palabras, pero ese tramo permite formular una petición final y no constituye una declaración formal ni un medio de prueba.

La apelación se concentrará previsiblemente en el argumento de que el dinero no es mercadería y en el uso de legislación comparada que Kueider considera omitida. Hasta que una instancia superior revise el caso, permanece vigente la condena en suspenso asentada exclusivamente, según el tribunal, en las pruebas producidas durante las audiencias. El próximo paso definirá si la interpretación aplicada al cruce de USD 200.000 se mantiene o debe ser corregida.

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