Cooperadoras escolares de la Ciudad de Buenos Aires rechazaron el Marco General para la Cultura del Cuidado en Establecimientos Educativos y advirtieron que puede trasladar a la comunidad obligaciones que corresponden al Estado. La política alcanza a instituciones de todos los niveles y modalidades, de gestión pública y privada. El conflicto enfrenta dos interpretaciones: el Gobierno porteño la presenta como formación en responsabilidad compartida, mientras las organizaciones cuestionan una posible delegación del mantenimiento y la reparación.
El marco dispone que los estudiantes participen en el cuidado de aulas, mobiliario, paredes, baños, patios, espacios verdes y sectores de uso común. A los docentes les asigna el acompañamiento de hábitos y acuerdos de convivencia, y a los equipos directivos la conducción de la implementación. Estas tareas se describen en términos educativos y comunitarios. Su aplicación concreta dependerá de cada institución y no autoriza a concluir, sin reglamentación adicional, qué trabajos materiales podrían exigirse a alumnos o familias.
La propuesta contempla comités ambientales con participación de docentes, estudiantes y representantes familiares, además de jornadas destinadas a ordenar, mejorar o reparar espacios. También prevé que los establecimientos construyan pautas propias dentro del marco general. Las cooperadoras sostienen que esa organización puede convertir el aporte voluntario en sustitución de servicios que deberían financiarse con presupuesto público. La crítica requiere distinguir actividades pedagógicas simples de mantenimiento especializado, obras de infraestructura y tareas sujetas a normas laborales y de seguridad.
Otro punto de controversia es el tratamiento del daño intencional. El esquema plantea que la comunidad y las cooperadoras intervengan en su reparación, lo que abre preguntas sobre responsabilidad, identificación del hecho y disponibilidad de fondos. Las organizaciones rechazan que el costo recaiga automáticamente en ellas y piden que el Ministerio conserve su obligación patrimonial. La existencia de un principio de reparación no determina por sí sola quién paga en cada caso ni qué procedimiento debe probar la intencionalidad.
La administración porteña fundamenta la iniciativa en la necesidad de formar hábitos de orden, pertenencia y respeto por los bienes comunes. Desde esa perspectiva, cuidar lo utilizado por todos integra la experiencia educativa y evita que el mantenimiento sea percibido como tarea de una persona ajena a la comunidad. Esa justificación no elimina la responsabilidad estatal sobre limpieza, seguridad e infraestructura. El punto a resolver es cómo se trazará la frontera entre participación formativa y prestación material obligatoria.
Las cooperadoras cumplen funciones de apoyo mediante aportes, actividades y administración de recursos, pero no sustituyen al empleador ni al contratista de obras. Por eso reclaman precisiones sobre seguros, supervisión, herramientas, edad de los participantes y alcance de las jornadas. También piden que la escasez presupuestaria no convierta la colaboración en una condición para contar con edificios adecuados. Sus advertencias son una posición institucional y no demuestran por sí mismas que el programa haya producido ya una reducción verificable de servicios.
El análisis deberá considerar diferencias entre escuelas. No todas tienen el mismo estado edilicio, cantidad de personal, superficie, recursos de cooperadora o capacidad organizativa. Una pauta general podría generar cargas desiguales si no se acompaña con financiamiento, criterios de seguridad y mecanismos de excepción. En instituciones privadas, además, la relación con propietarios y aranceles plantea otra estructura de responsabilidades. La inclusión de todas las modalidades exige reglas claras para que la participación no dependa únicamente de recursos familiares.
Los próximos pasos serán la reglamentación, las instrucciones del Ministerio y los proyectos que adopte cada comunidad. Habrá que observar si se asigna presupuesto, si las tareas son voluntarias, cómo se resuelven daños y qué controles impiden reemplazar puestos de trabajo o contratos necesarios. El hecho confirmado es la aprobación de un marco de cuidado y el rechazo de cooperadoras. La transferencia efectiva de obligaciones, sus consecuencias económicas y su compatibilidad con el deber estatal solo podrán evaluarse a partir de la implementación documentada.