El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la acción promovida contra la Ley 5755 y su Decreto reglamentario 226/25 por una cuestión procesal, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del régimen de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas. Los cinco jueces aceptaron por unanimidad la excepción de falta de legitimación activa presentada por la Provincia y rechazaron la demanda de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche.
La acción había sido iniciada el 26 de diciembre de 2025 por Carlos Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancunao, werken o voceros de la Coordinadora. Ambos sostuvieron que las normas se dictaron sin una participación adecuada de las comunidades y que ese procedimiento contradecía el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Nacional y la Constitución rionegrina. Su planteo buscaba que el tribunal declarara inválido el marco legal de consulta.
La Fiscalía de Estado respondió en mayo mediante Luciano Minetti Kern e Ignacio Racca. Su defensa no se concentró primero en la validez de la ley, sino en la posibilidad de que la Coordinadora litigara de ese modo. Alegó que la sola sanción de una norma no configuraba un caso, una controversia ni un derecho concreto afectado, porque la demanda no identificaba un proyecto o una medida estatal específica con impacto sobre una comunidad determinada.
El STJ adoptó ese argumento y definió que una acción de inconstitucionalidad no puede plantearse en abstracto. Para habilitarla, quien demanda debe demostrar un daño real y directo, ya producido o inminente, y no una posibilidad futura. Los jueces caracterizaron la Ley 5755 como instrumental: establece el procedimiento que deberá activarse cuando el Estado impulse una decisión capaz de afectar a una comunidad, pero no dispone por sí sola sobre territorios o recursos naturales.
El segundo fundamento se vinculó con la vía judicial elegida. La Coordinadora invocó el precedente Halabi de la Corte Suprema, que amplió la legitimación en procesos sobre derechos colectivos. El tribunal respondió que ese criterio no correspondía porque el expediente fue presentado como una acción de inconstitucionalidad y no como un proceso colectivo. Meses antes había utilizado el mismo razonamiento para excluir de la causa a la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
La decisión no siguió la posición de la Procuración General. Su titular subrogante, Fabricio Brogna López, había recomendado rechazar la objeción provincial y permitir que el proceso continuara. En cambio, la sentencia firmada por María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian distinguió entre la representación política de la Coordinadora —que no puso en duda— y su habilitación procesal para promover este tipo de reclamo abstracto.
El resultado mantiene vigente la Ley 5755 y cierra esta demanda sin responder el cuestionamiento de fondo planteado por los voceros mapuche-tehuelche. La sentencia tampoco afirma que el procedimiento de consulta sea constitucional: establece que esa discusión no podía resolverse mediante la acción presentada y sin un daño concreto identificado. La diferencia es decisiva, porque el pronunciamiento define quién y bajo qué condiciones puede litigar, pero deja sin examen judicial la validez sustantiva de la norma.