La diputada nacional Graciela Parola defendió a Gildo Insfrán frente al nuevo proceso abierto en la Corte Suprema y acusó a la oposición de intentar apartarlo mediante decisiones judiciales. La legisladora sostuvo que sus adversarios le tienen miedo al gobernador y comparó la intervención de los tribunales con las proscripciones impuestas por gobiernos de facto.
El expediente, sin embargo, todavía no tiene una decisión sobre el fondo. El 20 de agosto, la Corte se declaró competente para analizar la demanda contra la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial y dispuso que Formosa responda en un plazo de 60 días. Esa resolución inicia el trámite y no determina si Insfrán puede o no competir en 2027.
El conflicto tiene como antecedente el fallo de diciembre de 2024 que declaró inconstitucional el antiguo artículo 132, habilitante de la reelección indefinida. La posterior reforma provincial limitó al gobernador y al vicegobernador a una sola reelección consecutiva, pero estableció que el mandato vigente al momento de la reforma debe considerarse como el primero del nuevo régimen.
Insfrán gobierna Formosa desde diciembre de 1995 y atraviesa su octavo mandato consecutivo. La disposición cuestionada podría permitirle presentarse para el período 2027-2031, interpretación que la Confederación Frente Amplio Formoseño considera contraria al principio republicano. Parola afirmó que el gobernador nunca manifestó que busque otra candidatura y calificó esa hipótesis como una especulación opositora.
La diputada también desafió a sus adversarios a competir en las urnas. Su comparación entre el control judicial y las proscripciones militares constituye una valoración política, no una descripción de la situación institucional: la Corte actúa dentro de una causa constitucional, con traslado a la provincia y oportunidad de defensa. Los jueces no eligen al próximo gobernador ni designan candidatos alternativos.
La cuestión pendiente es si la cláusula transitoria puede computar el octavo mandato como primero sin contradecir la sentencia anterior y las exigencias republicanas de la Constitución Nacional. La Corte deberá resolver ese punto después de escuchar a las partes. Hasta entonces no hay inhabilitación, habilitación definitiva ni candidatura proclamada; cualquier conclusión en uno u otro sentido anticiparía una sentencia que todavía no existe.