La posibilidad de que Osvaldo Jaldo compita nuevamente por la Gobernación en 2027 dejó de ser solo una discusión partidaria y pasó al terreno constitucional. Cuatro partidos opositores presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una impugnación contra el artículo 90 de la Constitución tucumana, al considerar que su redacción permite una acumulación excesiva de mandatos dentro de la fórmula ejecutiva. El oficialismo respondió que Jaldo atraviesa su primer período como gobernador y conserva derecho a una reelección.
La controversia surge de cómo se cuentan los cargos de gobernador y vicegobernador. El artículo 90 habilita una reelección consecutiva, pero la oposición sostiene que la trayectoria previa de Jaldo como vice debe integrar el cómputo y limitar una nueva postulación. El oficialismo interpreta lo contrario: haber ejercido la vicegobernación no agota el derecho a una reelección como titular del Poder Ejecutivo.
La disputa tiene antecedentes inmediatos. Juan Manzur intentó competir como vicegobernador en 2023 después de haber cumplido períodos como vice y gobernador, y la Justicia bloqueó esa fórmula. Ese precedente es utilizado por ambos sectores de manera distinta: la oposición afirma que demuestra la necesidad de limitar la continuidad, mientras el jaldismo sostiene que la situación jurídica de Manzur no es idéntica a la de Jaldo.
La presentación ante la Corte Suprema busca una definición antes de que la candidatura quede formalizada. Para sus impulsores, esperar hasta el cierre de listas podría producir incertidumbre y una crisis electoral tardía. Desde el oficialismo responden que se trata de una impugnación abstracta porque Jaldo todavía no fue inscripto como candidato. Esa diferencia procesal será una de las primeras cuestiones que la Corte deberá resolver.
El debate desató cruces entre intendentes, legisladores y dirigentes. Los oficialistas acusan a la oposición de intentar ganar en los tribunales lo que no puede resolver en las urnas. Los opositores sostienen que las reglas constitucionales existen precisamente para limitar el poder y deben aplicarse antes de la competencia. La discusión, por lo tanto, combina interpretación jurídica y cálculo electoral.
El artículo 90 también abre una cuestión institucional más amplia: cuánto tiempo puede permanecer una misma persona dentro del Poder Ejecutivo alternando cargos. Los demandantes sostienen que la redacción permite hasta dieciséis años de continuidad si se combinan vicegobernación y gobernación. El oficialismo replica que cada función tiene naturaleza propia y que la Constitución provincial fue diseñada con ese esquema.
La decisión de la Corte tendrá efectos sobre todo el tablero tucumano. Si Jaldo queda habilitado, el oficialismo podrá ordenar su estrategia alrededor de un gobernador en ejercicio con estructura territorial y recursos de gestión. Si queda impedido, el peronismo deberá resolver una sucesión interna rápida y la oposición reconfigurará sus alianzas. Cualquier demora judicial también puede afectar calendarios, candidaturas y acuerdos.
El próximo paso es que la Corte determine si acepta tratar el planteo y, en caso afirmativo, cómo interpreta el alcance del artículo 90. Una resolución temprana daría previsibilidad; una definición cercana al cierre electoral aumentaría la tensión. Más allá de Jaldo, el fallo fijará un precedente sobre alternancia, reelección y sucesión entre vicegobernador y gobernador en Tucumán.