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Un proyecto porteño propuso multas y arresto para las falsas denuncias reiteradas al 911

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La iniciativa de Sandra Mónica Rey modifica el Código Contravencional y agrava las sanciones cuando existen tres o más alertas sin motivo, hostigamiento o despliegue efectivo de recursos. También crea un mecanismo para detectar patrones, pero todavía debe ser tratado por la Legislatura.

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Un proyecto ingresado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires propone endurecer las sanciones contra el uso indebido del sistema público de emergencias. La iniciativa apunta especialmente a llamadas, denuncias o alertas falsas reiteradas que provoquen el desplazamiento innecesario de policías, ambulancias, bomberos u otros recursos. El texto todavía debe atravesar el tratamiento legislativo.

El expediente 2496-D-2026, presentado por la legisladora Sandra Mónica Rey, plantea modificar el artículo 81 del Código Contravencional. Para una comunicación falsa sin motivo que genere una movilización innecesaria, prevé multas de entre 500 y 1.900 unidades fijas o, como alternativa, entre 5 y 15 días de trabajos de utilidad pública.

La propuesta establece una escala más severa cuando la conducta se repite. Si una persona realiza tres o más llamadas sin motivo, la sanción podría ascender a entre 2.000 y 5.000 unidades fijas, sumarse trabajos de utilidad pública de 10 a 30 días y aplicarse arresto de 10 a 30 días. Para quien obstaculice intencionalmente el servicio, contempla multas de 450 a 2.500 unidades fijas y arresto de 2 a 10 días.

El proyecto incorpora agravantes vinculados con el propósito y el efecto de la maniobra. Las penas podrían elevarse hasta el máximo legal si las alertas se utilizan para hostigar, intimidar o perseguir a una persona; si se dirigen de manera reiterada contra un domicilio; o si buscan perjudicar a un comercio, una empresa, una escuela, una organización social o una dependencia pública.

También se considera agravante que la denuncia produzca el desplazamiento efectivo de los organismos o afecte de forma comprobable la capacidad de respuesta del sistema. Mediante un nuevo artículo 81 bis, la autoridad competente debería remitir los casos con patrones reiterados al Ministerio Público Fiscal para determinar si, además de una contravención, puede existir un delito u otra infracción y establecer responsabilidades.

La autoridad de aplicación tendría que implementar mecanismos de análisis y detección respetando las garantías constitucionales y las normas de protección de datos personales. El fundamento es evitar que recursos limitados sean apartados de emergencias reales. Por ahora, las escalas de multas, trabajos y arresto son disposiciones propuestas: no están vigentes y dependerán de la discusión y aprobación de la Legislatura porteña.

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