La Corte Suprema suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el Gobierno había eliminado los límites legales a la compra de tierras rurales por extranjeros. La decisión devuelve vigencia cautelar a la Ley de Tierras.
Con la medida vuelven a regir dos límites centrales: ninguna provincia puede tener más del 15% de su territorio rural en manos extranjeras y, en la zona núcleo agrícola, cada titular foráneo queda limitado a un máximo de 1.000 hectáreas.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con dos conjueces convocados por las vacantes del tribunal. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó los fundamentos utilizados para adoptar la cautelar.
El fallo no resuelve de manera definitiva la constitucionalidad del artículo 154. La Corte ordenó mantener la suspensión hasta que el juez competente determine si quienes promovieron la demanda colectiva tienen legitimación y examine el pedido de protección judicial.
La decisión llegó diez días después de otro pronunciamiento. El 29 de septiembre la Corte había revocado un fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró inconstitucional el mismo artículo, al considerar que el CECIM no estaba legitimado para accionar por soberanía.
El nuevo expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, que planteó el caso desde el derecho a un ambiente sano. Ese encuadre abrió una vía judicial diferente de la utilizada por los excombatientes de Malvinas.
La controversia también llegó al Congreso y a la calle. Sectores opositores convocaron una sesión para intentar rechazar el DNU 70/2023 completo y organizaciones sociales anunciaron una movilización para el 15 de octubre.
Por ahora, la desregulación quedó frenada y la Ley de Tierras recuperó vigencia mientras continúa el litigio. La discusión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto y la legitimación de los demandantes sigue abierta.