La autorización de una operación sobre tierras privadas ubicadas en la Península de Magallanes abrió una controversia ambiental y jurídica en Santa Cruz. El Decreto provincial 0915/2026 fue firmado el 1 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial el 22 de ese mes en versión sintetizada. La discusión no se limita a la titularidad del inmueble: alcanza las restricciones aplicables a un área protegida, el origen del comprador, los antecedentes ambientales y el grado de información pública disponible.
El presidente del Consejo Agrario Provincial, Hugo Garay, defendió la actuación del Ejecutivo con el argumento de que no se trata de tierras fiscales, sino de una compraventa entre privados en una zona donde existen numerosas propiedades particulares. Esa explicación fija la posición oficial sobre la naturaleza patrimonial de la operación. Sin embargo, no responde por sí sola a todas las preguntas regulatorias, porque una propiedad privada puede estar alcanzada por límites ambientales, territoriales o vinculados con capitales extranjeros.
Quienes cuestionan el decreto invocan el Decreto provincial 0994/17, al que atribuyen una restricción para transferir áreas protegidas a extranjeros. También mencionan el artículo 10 de la Ley Nacional 26.737 de Tierras Rurales, por la proximidad con el Lago Argentino, y las exigencias federales correspondientes a zonas de seguridad de frontera. La aplicación concreta y la vigencia de esas normas deberán ser determinadas por las autoridades competentes y, si existe litigio, por los tribunales.
La publicación resumida del Decreto 0915/2026 alimentó los pedidos para acceder a sus considerandos técnicos, económicos y ambientales. Los críticos sostienen que el lapso entre la firma y la publicación y la ausencia del texto integral impiden conocer los fundamentos de la excepción o autorización. El Gobierno puede despejar esa objeción mediante la difusión completa del expediente, los informes jurídicos y ambientales, y las condiciones impuestas a las partes para concretar la transferencia.
La documentación citada en los cuestionamientos indica que el expediente CAP 495.894/23 comenzó en 2023, mientras que ASB Hospitality Calafate SAU, la sociedad adquirente, fue constituida en julio de 2026. Su único accionista sería ASB Hospitality LLC, registrada en Dubái. La creación reciente de una filial local no es por sí misma una irregularidad, pero vuelve relevante identificar a sus beneficiarios finales, su solvencia y las garantías previstas frente a eventuales obligaciones ambientales.
Otro punto se refiere a la Declaración de Impacto Ambiental que, según la información disponible, habría sido aprobada en 2024 para un titular anterior, Lacustre del Sud S.A. Si el proyecto, el operador o las condiciones cambiaron, deberá precisarse si aquella declaración puede transferirse, si necesita actualización o si corresponde una nueva evaluación. También resulta necesario conocer la superficie afectada, el uso autorizado y las medidas de conservación previstas para el entorno.
Sectores críticos formularon sospechas de corrupción y de participación de personas vinculadas con el poder provincial. Hasta el momento, esas afirmaciones aparecen como denuncias o conjeturas políticas y no como hechos acreditados por una resolución judicial. La diferencia es central: investigar la operación y exigir transparencia no permite atribuir responsabilidades penales sin pruebas. La apertura de la cadena societaria, los contratos y las decisiones administrativas permitiría evaluar los señalamientos con documentación verificable.
Los próximos pasos deberían incluir la publicación del decreto completo, el acceso al expediente, la identificación de los titulares reales y la confirmación de los permisos ambientales y federales exigibles. La Legislatura, los organismos de control y la Justicia pueden intervenir dentro de sus competencias. Hasta que esas revisiones concluyan, la operación debe presentarse como una autorización controvertida bajo examen, con una defensa oficial basada en su carácter privado y objeciones pendientes sobre legalidad, ambiente y transparencia.