El Gobierno nacional abrió una revisión sobre empresas vinculadas con el desarrollo petrolero Sea Lion en Malvinas y la medida alcanzó a dos proveedoras que ya habían trabajado en una obra estratégica para Vaca Muerta. Las firmas neerlandesas Fugro y Bluewater Energy Services participaron en componentes del sistema Vaca Muerta Oil Sur, cuya terminal se construye en Punta Colorada, Río Negro. Ambas aparecen ahora entre las compañías analizadas bajo la Ley 26.659. La inclusión en esa nómina no equivale todavía a una sanción: inicia un procedimiento que debe determinar hechos, fechas y responsabilidades.
La Ley 26.659, sancionada en 2011, establece restricciones para personas y empresas que desarrollen actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental argentina. El canciller Pablo Quirno informó que el Estado examina a 45 compañías relacionadas con Sea Lion, proyecto impulsado al norte de las islas. El objetivo oficial es fortalecer la aplicación del artículo que impide operar en jurisdicción argentina a quienes colaboren con explotaciones consideradas ilegales. Para cada caso, sin embargo, la administración deberá probar el vínculo, definir su alcance y respetar el derecho de defensa.
Bluewater tuvo a su cargo la construcción de las monoboyas del puerto petrolero de Punta Colorada, estructuras esenciales para cargar crudo en buques de gran porte. El consorcio VMOS sostuvo que el contrato fue firmado el 12 de junio de 2025, que atravesó controles de cumplimiento y que entonces la empresa no mantenía relación con las compañías responsables de Sea Lion. La obra fue terminada antes de que la controversia adquiriera su dimensión actual. Esa cronología será decisiva para evaluar si existe una incompatibilidad jurídica o una relación posterior sin efectos sobre el contrato ya ejecutado.
Fugro realizó estudios del lecho marino y tareas geotécnicas necesarias para definir la ubicación de las monoboyas en el golfo San Matías, según información corporativa de la propia firma. Voceros de YPF, en cambio, negaron que hubiera trabajado para el consorcio. La contradicción requiere documentación contractual y técnica, porque un servicio pudo haberse prestado a través de otra contratista o bajo una relación distinta de la que reconoce el operador principal. Antes de cualquier sanción, el expediente deberá aclarar quién contrató, qué tarea se cumplió y en qué período.
VMOS está integrado por YPF, Pluspetrol, Pan American Energy, Vista, Pampa Energía, Chevron, Shell y Tecpetrol. El oleoducto y la terminal marítima se encuentran en una etapa avanzada y prevén comenzar a exportar durante 2027. La capacidad inicial proyectada es de 120.000 barriles diarios, con una expansión hacia 550.000 y la posibilidad de alcanzar 700.000. Por su escala, cualquier alteración en la cadena de suministros puede afectar plazos, garantías y mantenimiento, aunque las tareas atribuidas a Fugro y Bluewater ya habrían sido completadas.
La discusión excede a dos contratos. Los servicios de estudios submarinos, amarre offshore y construcción de monoboyas son especializados y están concentrados en un número limitado de proveedores internacionales. Daniel Dreizzen sostiene que Sea Lion dispone de alternativas y que las restricciones argentinas no paralizarían necesariamente el proyecto. Juan José Carbajales advierte, en cambio, que modificar por decreto las condiciones de cumplimiento para inversiones acogidas al RIGI podría afectar la estabilidad prometida durante treinta años y generar respuestas comerciales o financieras desde Londres. Son evaluaciones diferentes, no resultados comprobados.
El dilema consiste en aplicar con firmeza la política argentina sobre Malvinas sin introducir incertidumbre retroactiva en obras contratadas bajo reglas previas. Una declaración jurada que obligue a proveedores del RIGI a acreditar que no trabajan con Sea Lion podría operar hacia adelante, pero su uso sobre contratos concluidos abriría una controversia legal. Al mismo tiempo, ignorar vínculos posteriores debilitaría la capacidad disuasoria de la ley. La solución requiere criterios públicos sobre temporalidad, control societario, tipo de servicio, conocimiento del contratante y consecuencias graduales según la conducta verificada.
El próximo paso corresponde a la investigación administrativa. Las empresas deberán ser notificadas, presentar antecedentes y explicar sus relaciones contractuales, mientras Cancillería, Energía y los organismos competentes definen si existe infracción. VMOS necesita conocer si la revisión afecta garantías futuras o solo actividades posteriores de sus proveedoras. Río Negro, sede del puerto exportador, tiene interés directo en que la controversia no retrase la puesta en marcha. La decisión final deberá proteger la posición argentina sobre Malvinas y, a la vez, ofrecer previsibilidad jurídica a una infraestructura central para las exportaciones energéticas.